¿Qué cambió?
Se amplía el plazo de implementación de la reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT —la que exige mantener los descuentos por crédito aun cuando existan ausencias o incapacidades— para que su aplicación inicie con los salarios del 6.º bimestre de 2025 (noviembre–diciembre). El entero correspondiente deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
Línea del tiempo (fechas clave)
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21/feb/2025 — Publicación en DOF de la reforma al Art. 29.
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19/mar/2025 — El Consejo de Administración aprueba transitorio para dar plazo de implementación.
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15/may/2025 — Aviso en DOF informando el primer plazo para ajustar procesos.
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6.º bimestre 2025 (nov–dic) — Inicio de aplicación de la reforma (segunda prórroga).
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17/ene/2026 — Fecha límite de entero del 6.º bimestre (2026).
¿A quién afecta?
A patrones con personas trabajadoras que cuenten con crédito INFONAVIT, porque deberán mantener los descuentos de amortización aun cuando existan ausentismos o incapacidades (de acuerdo con IMSS/INFONAVIT).
Qué hacer en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación)
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Si ya aplicas la reforma (sin usar la prórroga): puedes continuar con SUA 3.6.7.
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Si usarás la prórroga desde 2504 (pago máximo 17/sep/2025):
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Si no instalaste 3.6.7, sigue usando la versión con la que venías operando hasta aplicar la reforma.
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Si sí instalaste 3.6.7, descarga/instala 3.6.8 (publicada en portales IMSS/INFONAVIT) antes de aplicar la reforma en 2026.
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Dudas operativas: acude a tu Delegación para asesoría específica.
Nota práctica: IMSS reporta la versión 3.6.8 disponible y sugiere actualizar si tienes 3.6.7 o anterior antes de aplicar la reforma cuando corresponda.
Checklist rápido de cumplimiento (nómina y procesos)
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Identifica a las personas trabajadoras con crédito INFONAVIT.
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Valida en tu sistema de nómina la regla de no suspensión de descuentos por ausencias/incapacidades.
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Define el bimestre de arranque (si usarás prórroga: 2026).
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Revisa tu versión de SUA (3.6.7/3.6.8) y plan de actualización.
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Prueba el cálculo de descuentos y archiva evidencias de control (capturas, reportes).
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Capacita al equipo de nómina y documenta el procedimiento.
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Ajusta comunicación con Recursos Humanos (gestión de incapacidades y ausentismos).
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Conciliación con contabilidad/tesorería sobre enteros y fechas límite.
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Monitorea posibles ajustes normativos y actualizaciones del SUA.
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Asesoría: en caso de casuística compleja, consulta con tu Delegación INFONAVIT.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo seguir aplicando la reforma desde ya si ya adapté mis sistemas?
Sí. Quien ya está listo no tiene que usar la prórroga; puede aplicar la reforma con SUA 3.6.7.
Si instalé 3.6.7 pero usaré la prórroga, debo cambiar algo?
Sí. Actualiza a 3.6.8 cuando apliques la reforma (al inicio de 2026), según disponibilidades publicadas por IMSS/INFONAVIT.
¿Qué pasa con incapacidades del IMSS?
La obligación de descuento por crédito subsiste; la reforma evita suspender descuentos por ausencias/incapacidades (conforme a la nueva redacción del Art. 29).
Conclusión
La segunda prórroga del Artículo 29 del INFONAVIT no modifica la obligación, solo desplaza su arranque al 6.º bimestre de 2025 con entero máximo el 17 de enero de 2026. Si eres patrón, el objetivo es claro: garantizar la continuidad de los descuentos por crédito aun con ausencias o incapacidades, y llegar a 2026 con tu nómina y SUA preparados. Para lograrlo, consolida tres frentes: (1) alineación operativa en nómina (reglas y pruebas), (2) gobernanza documental (procedimientos, evidencias y comunicación interna) y (3) actualización tecnológica (versión de SUA correspondiente). Con estos pasos y un piloto interno previo, reduces riesgos de cálculo, evitas correcciones posteriores y cumples en tiempo con una transición ordenada.
Fuentes:
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DOF (21/feb/2025) — Reforma al Art. 29 INFONAVIT.
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DOF (15/may/2025) — Aviso sobre plazo de implementación.
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IMSS – Actualizaciones de SUA (3.6.8 disponible).
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INFONAVIT – Material institucional sobre prórroga y uso de SUA.
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