El día 17 de junio de 2025 entró en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de derecho al descanso durante la jornada laboral (conocida como Ley silla).
Reformas y Adiciones
Las normas que se reformaron y adicionaron, quedan como sigue:
«V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio, y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;»
«XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.»
«I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada.»
«V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V.»
Implicaciones para los Empleadores
Como consecuencia de esta reforma, a partir del 17 de junio de 2025, los empleadores de los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y de los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo, deberán:
- Poner a disposición de sus trabajadores el número suficiente de asientos o sillas con respaldo durante todo el tiempo de su jornada de trabajo o para el descanso periódico durante la jornada laboral
- Establecer horarios y normas sobre el uso de éstas en su Reglamento Interior de Trabajo
- En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo
⚠️ Importante: En caso de no cumplir con las obligaciones señaladas anteriormente, el empleador podrá ser acreedor a una multa que puede oscilar entre 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al respecto.
Atentamente
Lic. Antonio Montes Peña
Socio Director
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